Gasóleo A – Automoción

Gasóleo A automoción a domicilio

Adecuado para vehículos de automoción por ser el gasóleo de mayor calidad. Es decir, más refinado para cuidar la bomba y los inyectores. Con aditivos evita la solidificación de la parafina. Además a bajas temperaturas reduce las emisiones contaminantes.

Se trata de un derivado del petróleo, con un color transparente amarillento.

Características Gasóleo A

Notas aclaratorias:

(1) Son admisibles otros métodos de ensayo técnicamente equivalentes previa aprobación de CLH. En caso de disputa, se seguirán los criterios sobre métodos de referencia e interpretación de resultados que se establecen en la norma EN 590.
(2) Si el índice de cetano es inferior a 51 deberá contener los aditivos mejoradores de ignición, homologados, en proporción suficiente para alcanzar un número de cetano mínimo de 51.
(3) Para asegurar la mezcla en CLH de hasta el contenido máximo de FAME permitido para mezclas no etiquetadas, la densidad del gasóleo entregado no deberá ser superior a 841 kg/m3. Para densidades superiores se ajustará a la proporción de mezcla de forma que el gasóleo final no exceda los 845 kg/m3.
(4) Se define como hidrocarburos aromáticos policíclicos la diferencia entre los hidrocarburos aromáticos totales y los hidrocarburos monoaromáticos. Ambos determinados por el método IP 391 / EN ISO 12916.
(5) El límite de 10 mg/kg de azufre aplica a la entrada del sistema CLH; a la salida de CLH será inferior a 20 mg/kg. Del 01/01/2011 al 31/12/2011 podrán admitirse gasóleos B con 1.000 mg/kg de azufre para los usos establecidos en la normativa vigente. Debe existir previo acuerdo entre las partes.
(6) Además de los valores especificados, se debe informar de los valores del 10%, 50% y 90% recogido, necesarios para el cálculo del índice de cetano.
(7) Las fechas que se indican son las oficialmente establecidas para que el gasóleo esté disponible en los puntos de venta con la calidad de la nueva estación. La antelación con la que el gasóleo debe entrar en el sistema CLH. Para conseguir ese objetivo, se define en el apartado Especificaciones de la cláusula tercera del contrato.
(8) Esta norma sólo se aplicará cuando el gasóleo contenga más del 2% V/V de FAME. En caso de modificación de la norma, se aplicará según lo dispuesto en la última versión publicada.
(9) El biodiésel a utilizar como componente, hasta un máximo del 7,0% V/V, en la composición del gasóleo A ha de ser conforme con la especificación europea EN 14214. Como garantía de tal conformidad, CLH ha de recibir un boletín de calidad del biodiésel utilizado, con todas las características contempladas en la especificación EN 14214 y con todos los resultados conformes a esta norma. No es necesario que en este boletín se incluya la determinación del punto de obstrucción de filtro frío (POFF).
(10) El biodiésel a utilizar como componente, hasta un máximo del 7,0% V/V, en la composición del gasóleo A ha de ser conforme con la versión vigente de la especificación europea EN 14214, complementada con los requisitos o límites adicionales establecidos por .CLH en sus especificaciones para FAME.
(11) En el sistema CLH no se admiten gasóleos con compuestos de manganeso añadidos.